¿Qué es la licencia de terraza?
La licencia de terraza hostelera autoriza a un bar, café o restaurante a instalar mesas, sillas, sombrillas y otros elementos de mobiliario en la vía pública o en un espacio privado de uso público, como extensión de su establecimiento.
Se rige por la ordenanza municipal de terrazas y veladores de cada ayuntamiento, que fija condiciones sobre zonas permitidas, dimensiones, mobiliario, horarios y uso de calefactores. Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y otras grandes ciudades han aprobado ordenanzas detalladas con zonas específicas.
Requisitos habituales
- Tener licencia de actividad vigente del establecimiento al que se vincula la terraza.
- Que la acera o espacio público disponga de anchura útil suficiente tras la ocupación (habitualmente mínimo 1,80 m libres de paso).
- Respetar la distancia a portales, vados, paradas de transporte y otros elementos urbanos.
- Contar con seguro de responsabilidad civil que cubra la terraza.
- Mobiliario homologado que cumpla la ordenanza (materiales, colores, diseño).
Documentación habitual
| Documento | Observaciones |
|---|---|
| Solicitud firmada por el titular del establecimiento | Modelo oficial del ayuntamiento |
| Copia de la licencia de actividad | Del establecimiento principal |
| Plano de situación | A escala, incluyendo aceras y calzada |
| Plano de la terraza | Dimensiones, número de mesas y sillas, sombrillas |
| Fotografías del espacio | Estado actual de la acera o plaza |
| Memoria del mobiliario | Materiales, colores, modelos |
| Seguro de responsabilidad civil | Mínimo habitual: 300.000 € |
| Tasa municipal | Justificante de pago |
Zonas y tasas
Muchos ayuntamientos dividen la ciudad en zonas A, B, C y D, con tasas decrecientes. La tasa se calcula por m² ocupados × días de uso × zona.
Valores orientativos por m²/año:
| Zona | Tasa aproximada |
|---|---|
| A (zonas prime) | 60 – 120 €/m²/año |
| B (céntrica) | 30 – 70 €/m²/año |
| C (residencial) | 15 – 40 €/m²/año |
| D (periférica) | 5 – 20 €/m²/año |
Consulta la ordenanza fiscal específica de tu ayuntamiento para los importes exactos.
Pasos para solicitar la licencia
- Descarga la ordenanza de terrazas de tu ayuntamiento y verifica que tu establecimiento está en zona apta.
- Elabora los planos con dimensiones y mobiliario; suele bastar un croquis acotado.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica o registro municipal.
- Abona la tasa. En algunos municipios se liquida tras la concesión; en otros al presentar.
- Espera la resolución: plazo medio de 1 a 3 meses. Algunos ayuntamientos emiten informe favorable provisional para operar durante la temporada.
- Instala la terraza conforme al plano aprobado. Inspecciones frecuentes en los primeros meses.
- Renueva anualmente: la licencia suele ser anual y requiere renovación antes de cada temporada.
Elementos adicionales y limitaciones
- Toldos y parasoles fijos: pueden requerir licencia de obras adicional.
- Estufas de gas o eléctricas: algunos municipios las han restringido por normativa climática.
- Cerramientos: permitidos solo en determinadas zonas y con diseño homologado.
- Música: no está permitida en terrazas sin licencia especial de actividad con clasificación acústica.
- Horario: limitado por la ordenanza municipal. Habitualmente hasta las 0:00 – 1:30 h según zona y día.
Preguntas frecuentes
¿Puedo instalar la terraza antes de recibir la licencia? No. Aunque pagues la tasa, instalar la terraza sin licencia es una infracción sancionable con retirada inmediata del mobiliario y multa.
¿Qué pasa si incumplo la ordenanza (más mesas, más ruido, horario)? Se pueden imponer sanciones económicas, la suspensión temporal de la licencia o su revocación. La reiteración puede impedir renovarla al año siguiente.
¿Se puede cerrar la terraza en invierno con estructuras fijas? En muchos municipios no. Otros permiten cerramientos desmontables con condiciones específicas de diseño. Consulta la ordenanza de tu municipio.
¿Los vecinos pueden oponerse? Durante el trámite se suele abrir período de alegaciones. Los vecinos pueden alegar molestias por ruido o reducción de acera; el ayuntamiento valora estas alegaciones antes de conceder o denegar.