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Vivienda de uso turístico en Andalucía

Registro obligatorio para alquilar una vivienda de forma turística en Andalucía. Regula las plataformas tipo Airbnb, Booking y alquiler vacacional directo. Normativa: Decreto 28/2016.

Vivienda con Fines Turísticos (VFT) en Andalucía

En Andalucía, el alquiler turístico de viviendas se regula mediante Decreto 28/2016 y se denomina Vivienda con Fines Turísticos (VFT). Para publicar tu vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo de forma legal, necesitas registrarla en Junta de Andalucía (Consejería de Turismo).


Notas importantes

En Sevilla y Málaga hay restricciones municipales similares a Barcelona. La VFT no puede cederse por habitaciones; debe alquilarse completa.


Requisitos de la vivienda

  • Cédula de habitabilidad vigente
  • Cederse completa (prohibido alquilar por habitaciones salvo excepción)
  • Equipamiento mínimo: nevera, menaje, ropa de cama, calefacción, agua caliente
  • Extintores y detectores de humo obligatorios. Wifi o acceso a internet obligatorio desde 2019.
  • Información de emergencias y normas de convivencia visible para el huésped

Documentación necesaria

Documento Detalle
DNI/NIE del titular O CIF si es empresa
Cédula de habitabilidad vigente Imprescindible
Escritura o contrato (con autorización propietario) Si no eres el propietario
Plano básico de la vivienda Con superficies y plazas
Declaración responsable de cumplimiento Modelo oficial de la CCAA

Tasas y proceso

  1. Consulta la compatibilidad urbanística en el ayuntamiento de tu municipio.
  2. Prepara la documentación y cumplimenta la declaración responsable.
  3. Presenta el trámite en la sede electrónica de Junta de Andalucía (Consejería de Turismo) con certificado digital o Cl@ve.
  4. Paga la tasa: 0 € (la inscripción es gratuita en Andalucía).
  5. Recibe tu número de registro e inclúyelo en todos los anuncios de plataformas (obligatorio).

Obligaciones del titular

  • Libro de registro de viajeros: comunicar las entradas a la Policía o Guardia Civil dentro de las 24 h (se puede hacer online vía SES.Hospedajes)
  • Facturación e IRPF: declara los ingresos en tu declaración anual; si superas 1.000 €/año considera el alta como autónomo
  • IVA: exento salvo que prestes servicios hoteleros adicionales (limpieza diaria, recepción permanente)
  • Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable; muchas plataformas lo incluyen parcialmente

Preguntas frecuentes

¿Necesito el registro aunque solo alquile una semana al año? Sí. No existe umbral mínimo de días; en cuanto alquiles con fines turísticos a través de plataforma o directamente necesitas el registro.

¿Qué pasa si alquilo sin registro? Las sanciones por alquiler turístico sin registro en Andalucía pueden alcanzar los 30.000-300.000 € según la gravedad. Las plataformas están obligadas a exigir el número de registro.

¿Puedo alquilar por habitaciones? En general no, salvo que seas el propietario y residas en la vivienda. Consulta la normativa específica de tu CCAA.

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