Hostelería · País Vasco · Autonomica
Vivienda de uso turístico en País Vasco
Registro obligatorio para alquilar una vivienda de forma turística en País Vasco. Regula las plataformas tipo Airbnb, Booking y alquiler vacacional directo. Normativa: Decreto 199/2013.
Vivienda de Uso Turístico (VUT) en País Vasco
En País Vasco, el alquiler turístico de viviendas se regula mediante Decreto 199/2013 y se denomina Vivienda de Uso Turístico (VUT). Para publicar tu vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo de forma legal, necesitas registrarla en Departamento de Turismo del Gobierno Vasco.
Notas importantes
Euskadi tiene una normativa relativamente flexible comparada con Madrid o Cataluña. San Sebastián/Donostia tiene restricciones adicionales por presión turística.
Requisitos de la vivienda
- Cédula de habitabilidad vigente
- Cederse completa (prohibido alquilar por habitaciones salvo excepción)
- Equipamiento mínimo: nevera, menaje, ropa de cama, calefacción, agua caliente
- Máximo 10 plazas. Información en castellano y euskera obligatoria.
- Información de emergencias y normas de convivencia visible para el huésped
Documentación necesaria
| Documento | Detalle |
|---|---|
| DNI/NIE del titular | O CIF si es empresa |
| Cédula de habitabilidad vigente | Imprescindible |
| Escritura o contrato (con autorización propietario) | Si no eres el propietario |
| Plano básico de la vivienda | Con superficies y plazas |
| Declaración responsable de cumplimiento | Modelo oficial de la CCAA |
Tasas y proceso
- Consulta la compatibilidad urbanística en el ayuntamiento de tu municipio.
- Prepara la documentación y cumplimenta la declaración responsable.
- Presenta el trámite en la sede electrónica de Departamento de Turismo del Gobierno Vasco con certificado digital o Cl@ve.
- Paga la tasa: ~60-100 € según plazas.
- Recibe tu número de registro e inclúyelo en todos los anuncios de plataformas (obligatorio).
Obligaciones del titular
- Libro de registro de viajeros: comunicar las entradas a la Policía o Guardia Civil dentro de las 24 h (se puede hacer online vía SES.Hospedajes)
- Facturación e IRPF: declara los ingresos en tu declaración anual; si superas 1.000 €/año considera el alta como autónomo
- IVA: exento salvo que prestes servicios hoteleros adicionales (limpieza diaria, recepción permanente)
- Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable; muchas plataformas lo incluyen parcialmente
Preguntas frecuentes
¿Necesito el registro aunque solo alquile una semana al año? Sí. No existe umbral mínimo de días; en cuanto alquiles con fines turísticos a través de plataforma o directamente necesitas el registro.
¿Qué pasa si alquilo sin registro? Las sanciones por alquiler turístico sin registro en País Vasco pueden alcanzar los 30.000-300.000 € según la gravedad. Las plataformas están obligadas a exigir el número de registro.
¿Puedo alquilar por habitaciones? En general no, salvo que seas el propietario y residas en la vivienda. Consulta la normativa específica de tu CCAA.