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Vivienda de uso turístico en Canarias
Registro obligatorio para alquilar una vivienda de forma turística en Canarias. Regula las plataformas tipo Airbnb, Booking y alquiler vacacional directo. Normativa: Ley 7/1995.
Vivienda Vacacional (VV) en Canarias
En Canarias, el alquiler turístico de viviendas se regula mediante Decreto 113/2015 y se denomina Vivienda Vacacional (VV). Para publicar tu vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo de forma legal, necesitas registrarla en Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias / Cabildos insulares.
Notas importantes
Las viviendas vacacionales en Canarias están muy reguladas. En zonas turísticas consolidadas (ej. sur de Gran Canaria, sur de Tenerife) hay restricciones adicionales.
Requisitos de la vivienda
- Cédula de habitabilidad vigente
- Cederse completa (prohibido alquilar por habitaciones salvo excepción)
- Equipamiento mínimo: nevera, menaje, ropa de cama, calefacción, agua caliente
- Prohibido en urbanizaciones exclusivamente turísticas en algunos casos. Contrato de seguro de responsabilidad civil obligatorio.
- Información de emergencias y normas de convivencia visible para el huésped
Documentación necesaria
| Documento | Detalle |
|---|---|
| DNI/NIE del titular | O CIF si es empresa |
| Cédula de habitabilidad vigente | Imprescindible |
| Escritura o contrato (con autorización propietario) | Si no eres el propietario |
| Plano básico de la vivienda | Con superficies y plazas |
| Declaración responsable de cumplimiento | Modelo oficial de la CCAA |
Tasas y proceso
- Consulta la compatibilidad urbanística en el ayuntamiento de tu municipio.
- Prepara la documentación y cumplimenta la declaración responsable.
- Presenta el trámite en la sede electrónica de Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias / Cabildos insulares con certificado digital o Cl@ve.
- Paga la tasa: ~50-120 € según plazas.
- Recibe tu número de registro e inclúyelo en todos los anuncios de plataformas (obligatorio).
Obligaciones del titular
- Libro de registro de viajeros: comunicar las entradas a la Policía o Guardia Civil dentro de las 24 h (se puede hacer online vía SES.Hospedajes)
- Facturación e IRPF: declara los ingresos en tu declaración anual; si superas 1.000 €/año considera el alta como autónomo
- IVA: exento salvo que prestes servicios hoteleros adicionales (limpieza diaria, recepción permanente)
- Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable; muchas plataformas lo incluyen parcialmente
Preguntas frecuentes
¿Necesito el registro aunque solo alquile una semana al año? Sí. No existe umbral mínimo de días; en cuanto alquiles con fines turísticos a través de plataforma o directamente necesitas el registro.
¿Qué pasa si alquilo sin registro? Las sanciones por alquiler turístico sin registro en Canarias pueden alcanzar los 30.000-300.000 € según la gravedad. Las plataformas están obligadas a exigir el número de registro.
¿Puedo alquilar por habitaciones? En general no, salvo que seas el propietario y residas en la vivienda. Consulta la normativa específica de tu CCAA.