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Vivienda de uso turístico en Comunitat Valenciana
Registro obligatorio para alquilar una vivienda de forma turística en Comunitat Valenciana. Regula las plataformas tipo Airbnb, Booking y alquiler vacacional directo. Normativa: Decreto 92/2009.
Vivienda de Uso Turístico (VUT) en Comunitat Valenciana
En Comunitat Valenciana, el alquiler turístico de viviendas se regula mediante Decreto 92/2009 (modificado) y se denomina Vivienda de Uso Turístico (VUT). Para publicar tu vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo de forma legal, necesitas registrarla en Agència Valenciana del Turisme.
Notas importantes
Valencia ciudad tiene restricciones desde 2021 en determinados barrios. Consulta el PGOU municipal antes de iniciar el trámite.
Requisitos de la vivienda
- Cédula de habitabilidad vigente
- Cederse completa (prohibido alquilar por habitaciones salvo excepción)
- Equipamiento mínimo: nevera, menaje, ropa de cama, calefacción, agua caliente
- Capacidad máxima según cédula de habitabilidad. Prohibido alquilar por habitaciones.
- Información de emergencias y normas de convivencia visible para el huésped
Documentación necesaria
| Documento | Detalle |
|---|---|
| DNI/NIE del titular | O CIF si es empresa |
| Cédula de habitabilidad vigente | Imprescindible |
| Escritura o contrato (con autorización propietario) | Si no eres el propietario |
| Plano básico de la vivienda | Con superficies y plazas |
| Declaración responsable de cumplimiento | Modelo oficial de la CCAA |
Tasas y proceso
- Consulta la compatibilidad urbanística en el ayuntamiento de tu municipio.
- Prepara la documentación y cumplimenta la declaración responsable.
- Presenta el trámite en la sede electrónica de Agència Valenciana del Turisme con certificado digital o Cl@ve.
- Paga la tasa: ~80-150 € según número de plazas.
- Recibe tu número de registro e inclúyelo en todos los anuncios de plataformas (obligatorio).
Obligaciones del titular
- Libro de registro de viajeros: comunicar las entradas a la Policía o Guardia Civil dentro de las 24 h (se puede hacer online vía SES.Hospedajes)
- Facturación e IRPF: declara los ingresos en tu declaración anual; si superas 1.000 €/año considera el alta como autónomo
- IVA: exento salvo que prestes servicios hoteleros adicionales (limpieza diaria, recepción permanente)
- Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable; muchas plataformas lo incluyen parcialmente
Preguntas frecuentes
¿Necesito el registro aunque solo alquile una semana al año? Sí. No existe umbral mínimo de días; en cuanto alquiles con fines turísticos a través de plataforma o directamente necesitas el registro.
¿Qué pasa si alquilo sin registro? Las sanciones por alquiler turístico sin registro en Comunitat Valenciana pueden alcanzar los 30.000-300.000 € según la gravedad. Las plataformas están obligadas a exigir el número de registro.
¿Puedo alquilar por habitaciones? En general no, salvo que seas el propietario y residas en la vivienda. Consulta la normativa específica de tu CCAA.