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Vivienda de uso turístico en Illes Balears
Registro obligatorio para alquilar una vivienda de forma turística en Illes Balears. Regula las plataformas tipo Airbnb, Booking y alquiler vacacional directo. Normativa: Ley 8/2012.
Estancia Turística en Vivienda (ETV) en Illes Balears
En Illes Balears, el alquiler turístico de viviendas se regula mediante Ley 8/2012 (modificada por Ley 6/2017) y se denomina Estancia Turística en Vivienda (ETV). Para publicar tu vivienda en plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo de forma legal, necesitas registrarla en Consell Insular correspondiente (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera).
Notas importantes
Baleares tiene uno de los sistemas más restrictivos de España. Existe un número máximo de plazas por isla y municipio. Las licencias son limitadas y en muchos municipios la lista de espera está cerrada.
Requisitos de la vivienda
- Cédula de habitabilidad vigente
- Cederse completa (prohibido alquilar por habitaciones salvo excepción)
- Equipamiento mínimo: nevera, menaje, ropa de cama, calefacción, agua caliente
- La vivienda debe estar en suelo residencial. Prohibido en edificios plurifamiliares en muchos municipios. Seguro obligatorio mínimo de 300.000 €.
- Información de emergencias y normas de convivencia visible para el huésped
Documentación necesaria
| Documento | Detalle |
|---|---|
| DNI/NIE del titular | O CIF si es empresa |
| Cédula de habitabilidad vigente | Imprescindible |
| Escritura o contrato (con autorización propietario) | Si no eres el propietario |
| Plano básico de la vivienda | Con superficies y plazas |
| Declaración responsable de cumplimiento | Modelo oficial de la CCAA |
Tasas y proceso
- Consulta la compatibilidad urbanística en el ayuntamiento de tu municipio.
- Prepara la documentación y cumplimenta la declaración responsable.
- Presenta el trámite en la sede electrónica de Consell Insular correspondiente (Mallorca, Menorca, Ibiza, Formentera) con certificado digital o Cl@ve.
- Paga la tasa: ~150-400 € según plazas e isla.
- Recibe tu número de registro e inclúyelo en todos los anuncios de plataformas (obligatorio).
Obligaciones del titular
- Libro de registro de viajeros: comunicar las entradas a la Policía o Guardia Civil dentro de las 24 h (se puede hacer online vía SES.Hospedajes)
- Facturación e IRPF: declara los ingresos en tu declaración anual; si superas 1.000 €/año considera el alta como autónomo
- IVA: exento salvo que prestes servicios hoteleros adicionales (limpieza diaria, recepción permanente)
- Seguro de responsabilidad civil: muy recomendable; muchas plataformas lo incluyen parcialmente
Preguntas frecuentes
¿Necesito el registro aunque solo alquile una semana al año? Sí. No existe umbral mínimo de días; en cuanto alquiles con fines turísticos a través de plataforma o directamente necesitas el registro.
¿Qué pasa si alquilo sin registro? Las sanciones por alquiler turístico sin registro en Illes Balears pueden alcanzar los 30.000-300.000 € según la gravedad. Las plataformas están obligadas a exigir el número de registro.
¿Puedo alquilar por habitaciones? En general no, salvo que seas el propietario y residas en la vivienda. Consulta la normativa específica de tu CCAA.